REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014719
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de los ciudadanos: LUIS PINTO RON y LUIS EDUARDO BOADA VALLENILLA, en condición de Víctimas, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.511.169, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, residenciado en la calle: Primero de Mayo, casa N° 19-61, Barrio Buenos Aires, Barcelona, de profesión u oficio Funcionario Policial, Destacado actualmente en la Comandancia General a la Orden de la Unidad de Destacados de la Policía del Estado Anzoátegui, y el segundo de los nombrados de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.620, de estado civil casado, de 25 años de edad, natural de cumana, Estado Sucre, residenciado en: Calle Principal, casa S/N, Barrio Los Cocos, al lado de la bodega de la Señora Arsenis Maiz, Cumaná, Estado Sucre, actualmente ocupando el cargo de Distinguido de la Policía del Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciado son los siguientes:
" En fecha Veinte de Octubre de dos mil cuatro, se recibió comunicación, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, donde solicita Medida de Protección a los ciudadanos LUIS MANUEL PINTO RON y LUIS EDUARDO BOADA VALLENILLA...vicitimas en al causa signada bajo el N° 03-F19-573-04, que cursa por ante la mencionada Fiscalía, quienes presuntamente fueron objeto de persecución, amenazas de muerte vía telefónica, agresiones e involucrados en supuestos hechos delictivos por parte de sujetos desconocidos presuntamente enviados por el comisario Nicolás Bastidas, motivo por el cual solicita Medida de Protección conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público."
La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos LUIS PINTO RON y LUIS EDUARDO BOADA VALLENILLA, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Orgános de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos LUIS PINTO RON y LUIS EDUARDO BOADA VALLENILLA, en su condición de víctimas, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: A favor de los ciudadanos: LUIS PINTO RON y LUIS EDUARDO BOADA VALLENILLA, en condición de Víctimas, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.511.169, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, residenciado en la calle: Primero de Mayo, casa N° 19-61, Barrio Buenos Aires, Barcelona, de profesión u oficio Funcionario Policial, Destacado actualmente en la Comandancia General a la Orden de la Unidad de Destacados de la Policía del Estado Anzoátegui, y el segundo de los nombrados de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.620, de estado civil casado, de 25 años de edad, natural de cumana, Estado Sucre, residenciado en: Calle Principal, casa S/N, Barrio Los Cocos, al lado de la bodega de la Señora Arsenis Maiz, Cumaná, Estado Sucre, actualmente ocupando el cargo de Distinguido de la Policía del Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municial del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: LUIS PINTO RON y LUIS EDUARDO BOADA VALLENILLA, en su condición de Víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionario policiales adscritos de la Policía Municial del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO
LVCI/m@c.-.-