REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014837
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando en su caràcter de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ en contra de JULIO VIÑACO, de conformidad con lo previsto en el primer y único aparte del Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el N° FMP-03-09-1815-04, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 11-02-2004, donde expone: "... de denunciar al ciudadano JULIO VIÑACO, ya que en el mes de Agosto le realicé un trabajo de aluminio y vidrios... el me dijo que no desconfiara de él, diciendome que dejara la moto como garantía de pago, dejándome las llaves y los papeles de dicha moto, este señor me mandó dos funcionarios Guardias Nacionales, los cuales me hicieron amenazas...."
Así las cosa, por cuanto los hechos planteados en la denuncia correspondiente, la misma no procede de oficio, en virtud de que no estamos en presencia de un delito de acción pública, no obstante se evidencia la comisión del delito de AMENAZA A GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, en razón de de ser este un ilícito penal que procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL GUTIERREZ, en contra de JULIO VIÑACO, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO,
ABG.
geraldina