REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 05 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014764
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JAVIER, por la comisión del delito de LEIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de RAMON ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de Julio 2.001, en virtud de denuncia interpuesta por RAMON ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ, dando cuenta de que él se encontraba en una fiesta , cuando de rpeente vino un sujeto y partipo dos botellas y comenzó a propinarle varias herida cortantes en el cuerpo y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal y con un lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de un ciudadano sólo identificado como JAVIER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de RAMON ANTONIO ARREAZA HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
LVCI/lerd/.-