REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 05 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003792
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 4°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ROSMER JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de LEIONES PERSONALES, penado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS REPUESA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden en 02 de Junio 2.004, aproximadamente a las 11:_30 de la mañana, cuando los Funcionarios JUAN REPUESA y CARLOS CARUTO, adscritos a la Zona Policial N° 01 de Barcelona, se encontraban a la altura de la Empresa Repuestos El Atlántico, fueron llamados por una ciudadana que no se identificó, informándoles que en esos momentos el ciudadano ROMER JOSE HERNANDEZ, se encontraba agrediendo físicamente al ciudadano JESUS REPUESA; pero asímismo, observa éste decisor que tal y como lo señala el Representante de la Vindicta Pública el adolescente JESUS REPUESA no compareció a la Medidatura Forense a practicarse el Reconocimiento Médico Legal ordenando el cual es el medio escencial de prueba para determinar el carácter de las lesiones y así tipificar las mismas, aunado a ello no existen testigos presenciales que den fé de lo ocurrido y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación policial y no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del ciudadano ROSMER JOSE HERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.369, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-08-1963, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pintor Latonero, hijo de Tomas Hernàndez Misel (F) y Trina de Hernàndez Aguilera (v), residenciado en la Calle Ruiz Pineda, Nº C-52, Sector la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de JESUS REPUESA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
LVCI/lerd/.-