REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014594
ASUNTO : BP01-S-2004-014594
Vista la comparecencia del ciudadano CRISTIAN JOSE DELGADO GOMEZ, a los fines de ponerse a Derecho, por cuanto fue librada Orden de Aprehensión en su contra en fecha 25/10/2004, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 232 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.
Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, abogado EDGAR SOSA LOPEZ; en presencia de la Representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se evidencia en el presente caso la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de Uso de documentos Falsos, previsto y penado en el artículo 323, en concordancia con el segundo aparte del artículo 320 ambos de Código Penal Venezolano, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible anteriormente descrito, no obstante el mismo manifestó tener arraigo en la Ciudad de Barcelona, y tomando en consideración los Principios rectores de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, contenidos en los Artículos 8°, 9°, y 243 del Texto Adjetivo Penal, considera este decisor que no existe el peligro de fuga lo cual hace procedente la medida cautelar sustitutiva referida por la ciudadana Representante del Ministerio Público, al cual se adhirió la defensa de confianza, Dr. Edgar Sosa y ello lo ha demostrado colocándose a derecho en forma espontánea y voluntaria al Tribunal, aunado a ello no consta en el expediente que el mismo tenga antecedentes penales, por lo cual se presume su buena conducta predelictual, haciéndose acreedor de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo a partir del día Lunes 08/11/2004, acordándose dejar sin efecto la orden de captura librada por este tribunal de control N° 5, en fecha 25-10-2004, para lo cual se acuerda librar oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa en su oportunidad Legal al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado CRISTIAN JOSE DELGADO GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.403.737, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 04-07-79, de 25 años de edad, de profesión u oficio vendedor, de estado civil casado, hijo de Pablo Antonio Delgado Araujo (v) y Edith Isabel Gómez Hernández (v), residenciado en la Urbanización Avenida 15, Sector 02, Casa N° 40, Urbanización Francisco Avendaño, San Félix, Estado Bolívar, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO,
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-014594
Fecha: 05-11-2004
LVC/rc.-