REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 08 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000894

Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DURWIN MC DONALD BLAKE SUBERO, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y solicitan le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo a tenor de lo establecido en el artículo 373 ejusdem.. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora de Confianza Dra. LINDA MEDINA PINEDA, éste Tribunal para decidir observa:
Oídas las exposiciones de las partes y de las actuaciones se desprende Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de dos mil cuatro, cursante al folio seis (6), dadas las circuntancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DURWIN MC DONALD BLAKE SUBERO, suscrita por funcionarios adcritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoategui, se califica su aprehensión como flagrante por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se evidencia la presunción de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, precalificada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de ESTAFA CONTIUADA previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem, hay suficientes elementos de convicción como los son las actas de entrevistas tomadas a la ciudadanas ANGELICA MATHEUS, JULIA FERNANDEZ, NORMAN MONCADA, MARIA DE JESUS SALAZAR, ILEANA SALAZAR, MARIANA RIVERO, COPIA SIMPLE DE LOS TICKETS DE ENTRADA V.I.P. WALT DISNEY PREVENTA BARNEY Y SUS AMIGOS, para un total de siete (7), COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO ENTRE INVERSIONES MC FASHION, representada por su Gerente DURWIN MC DONALD BLAKE SUBERO y la Señorita MARIANA RIVERO, y COPIA SIMPLE DEL CHEQUE N° 00000012, por la cantidad de ciento ochenta mil bolivares a nombre de JUVENAL CABRERA, de fecha 26-10-04, entidad bancaria B.O.D. Puerto La Cruz; no existiendo peligro de fuga por cuanto el mismo manifestó en este acto tener arraigo en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de igual forma ha manifestado através de su defensa de que está dispuesto a celebrar un acuerdo reparatorio con las víctimas por lo que se hace procedente: PRIMERO: la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Representante del Ministerio Público, adhiriéndose la Defensa de Confianza a la misma, en consecuencia se impone al imputado DURWIN MC DONALD BLAKE SUBERO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal como lo son 1- La presentación cada quince (15) días ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo a partir del día 09-11-04 y 2- La Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anozoátegui sin la autorización del Tribunal, por lo que se acuerda su Libertad desde la sede de este despacho y se acuerda librar oficio en esta misma fecha a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda como prcedimiento a seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.


RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO: DURWIN MC DONALD BLAKE SUBERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.766.185, natural de Trinidad y Tovar, donde nació en fecha 24-06-1969, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Viajero, hijo de los ciudadanos LUISA DEL VALLE SUBERO DE BLAKE (v) y de IRWIN BLAKE (v), residenciado en Pascal I, Edificio 6, Piso 4, Apto. 44, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Codigo Orgánico Procesal Penal . El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General del Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoategui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


EL SECRETARIO ,



LVCI/lerd/.-