REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002559
Visto el escrito presentado por el Dr. ALVARO JOSE GIL GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RENE DE JESUS FALCON LUGO, mediante el cual solicita la entrega material del vehiculo: CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON A, MODELO: ESTATION, CARROCERIA: 8XA11IJ8019015031; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0444090; PLACA: NUEVAS MBT-77B; MARCA: TOYOTA: AÑO: 2001, COLOR ROJO PERLADO; USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dicidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 18 al 20, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° CR-7, D-75, 1RA, CIA. S. I.V. 726, de fecha 27/11/2003, practicada por los funcionarios C/2do (GN) ROCA JOSE ALEJANDRO, Dtgdo (GN) SUESCUN VARGAS LUIS, Expertos en Investigación, Serialización, y Documentación de Vehículos Automotores, autorizado por la División de Inteligencia del Comando Regional de la Guardia Nacional de Venezuela prácticada al vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON A, MODELO: ESTATION, CARROCERIA: 8XA11IJ8019015031; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0444090; PLACA: NUEVAS MBT-77B; MARCA: TOYOTA: AÑO: 2001, COLOR ROJO PERLADO; USO PARTICULAR, donde concluyen: "... En base a los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir, que los seriales que la placa del serial Body y el serial de chasis son falsos y están suplantados, el serial de motor es falso, el número de control fue reactivado, obteniendo el serial nro. V1000729, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de Venezuela sobre los seriales que posee el vehículo antes descrito, informando el operador que no registran en sistema Setra, se solicitara Información a la Planta enzambladora Toyota de Venezuela, sobre el número de control V1000729.
SEGUNDO: Cursa al folio 29 y vto, Experticia N° 26 de fecha 14/01/2004, suscrita por TSU REINALDO RAFAEL ANDRADE Y LEONARDO ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Puerto La Cruz, donde concluye: "... El vehículo inspeccionado, fue sometido a los reactivos y mecanismos químicos respectivos, no logrando restaurar serial alguno que permita su identificación y presenta todos los seriales "FALSOS"..."
TERCERO: Este Tribunal de Control por auto de fecha 25/05/2004, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto La Cruz, a los fines de que informe si por ante ese Organismo Policial cursa denuncia sobre el referido vehículo, en caso de ser afirmativo participar Denuncia, Denunciante, fecha; oficiar al SETRA, a los fines de que informe sobre certificado de Registro de vehículo mencionado; oficiar a la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que informe si por ante esa oficina Pública cursa documento de Opción de Compra-Venta, celebrada entre los ciudadanos JESÚS ARMANDO BOLAÑOS BETANCOURT, actuando en representación del ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA BELLO Y el ciudadano RENE DE JESUS FALCON LUGO, documento éste de fecha 20 de agosto de 2001, anotado bajo el N0 71, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,, en caso de ser afirmativo, se sirva remitir a éste Juzgado copias certificada del mismo, oficiar a la Notaría Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Federal , a los fines de que informe si por ante esa oficina Pública cursa documento de Opción de Compra-Venta, celebrada entre los ciudadanos JESÚS ARMANDO BOLAÑOS BETANCOURT, actuando en representación del ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA BELLO Y el ciudadano RENE DE JESUS FALCON LUGO, documento éste de fecha 08 de agosto de 2001, anotado bajo el N0 61, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría,, en caso de ser afirmativo, se sirva remitir a éste Juzgado copias certificada del mismo, oficiar al Gerente de Seguridad de la Toyota de Venezuela C.A., Sucursal Puerto la Cruz, a los fines de que informe a éste Tribunal los datos pertenecientes al vehículo, al cual le fue asignado el número de control V1000729.
CUARTO: Cursa al folio 123 de la causa, comunicación emanada del Gerente de Garantía y Relaciones con Clientes, de la Empresa Toyota de Venezuela, C.A, donde informan: ".... que el vehículo Modelo: LAND CRUISER AUTANA, al cual pertenece el Serial de Carrocería N° 8XA11UJ80019015031 y serial de motor N° 1FZ-0444090, Placa :MBT-77B no registra en nuestros archivos de producción...."
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, aunado a la información dada por la Planta enzambladora Toyota de Venezuela, sobre el número de control V1000729, no registra en sus archivos de producción, no se evidencia de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano RENE DE JESUS FALCON LUGO, sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo ; sin que hasta la presente fecha curse en la causa resultados de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del un vehículo, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON A, MODELO: ESTATION, CARROCERIA: 8XA11IJ8019015031; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0444090; PLACA: NUEVAS MBT-77B; MARCA: TOYOTA: AÑO: 2001, COLOR ROJO PERLADO; USO PARTICULAR, al Dr. ALVARO JOSE GIL GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RENE DE JESUS FALCON LUGO, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON A, MODELO: ESTATION, CARROCERIA: 8XA11IJ8019015031; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0444090; PLACA: NUEVAS MBT-77B; MARCA: TOYOTA: AÑO: 2001, COLOR ROJO PERLADO; USO PARTICULAR, al Dr. ALVARO JOSE GIL GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RENE DE JESUS FALCON LUGO, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publíquese y notifiquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
LVCI.-