REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002583
Visto el escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la entrega material del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dicidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 50 y vto, Experticia N° 69-2004 de fecha 31/03/2004, suscrita por TSU REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Puerto La Cruz, donde concluye: "... El vehículo automotor inspeccionado, presenta lo siguiente: El serial de carrocería es "FALSO", un motor con sus serial alfanumérico es "FALSO" y el de seguridad (FCO) es "FALSO"..."
TERCERO: Este Tribunal de Control por auto de fecha 17/05/2004, acordó Oficiar al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a los fines de que practique experticia al vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR; oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto La Cruz, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Organismo Policial cursa denuncia por el referido vehículo, en caso de ser afirmativo participar Denuncia, Denunciante, fecha; oficiar al SETRA, a los fines de que informe sobre certificado de Registro de vehículo mencionado; y oficiar a la Notaría Pública Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que informe si por ante esa oficina Pública cursa documento de venta que le hiciera el ciudadano PEDRO JOSE MURO TORRES, al ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, en caso de ser afirmativo, se sirva remitir a éste Juzgado copias certificada del mismo.
CUARTO: Cursa al folio 89 de la causa, comunicación emanada de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, donde informan: "....1.- Que dicho documento no aparece registrado en esta Oficina Notarial ni en la fecha que se indica en el mismo ni en asientos posteriores, y en su lugar aperece ciertamente un documento referido e un Contrato de Arrendamiento el cual si cumplió con las formalidades de Ley, 2.- La carátula y formatos de auto utilizadoos en dicho documento no corresponden con las utilizadas en esta Oficina Notarial y 3.- La rubrica de la Notario Interino que aparece en el documento antes mencionado, no le pertenece a la Dra. Migdalia FIgueroa T..."
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, aunado a la información dada por el Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANGUINO, Notario Público Segundo de Ciudad Bolívar, no evidenciandose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo ; sin que hasta la presente fecha curse en la causa resultados de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del un vehículo, MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR; el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, MARCA: CHEVROLET, PLACA: AAF-43K, MODELO: CAVALIER Z24, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF12T9TV307972, SERIAL DE MOTOR: 9TV307972, USO: PARTICULAR; el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publíquese y notifiquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
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