REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011883
Visto el escrito presentado por el ciudadano HENRY CELESTINO MAIGUA LEDEZMA, mediante el cual solicita la entrega material del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979 COLOR: BLANCO, PLACAS: APB428, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV244423, SERIAL DEL MOTOR: MHV244423, TIPO SEDAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dicidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 15 al 17 Experticia de Reconocimiento N° CR7-D-75-S.I.E.V- 089, de fecha 04 de Junio de 2004, suscrita por el C/2do (GN) SOLORZANO TOVAR CESAR MANUEL, experto en Investigaciones, Serialización, Documentación y Experticias de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, Autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, practicada al referido vehículo y en el cual concluye: ".....En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de Carrocería número 1T19MHV2444423, se encuentra suplantada y el mismo no registra en el Setra, el Serial de Chassis nro 1T19MHV211123 es Original, el Serial de Motor nro MHV244423 fue Aterado en los Digitos ubicados en la posición (9-10-11) por lo cual es Falso, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional , (SICODA) sobre los seriales que posee el vehículo, informando el GN Fernández Africano Operador de Guardia que el serial del Chassis corresponde a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1978, al cual le corresponden las placas ACJ37K y se encuentra solicitado por Hurto de fecha 17-07-02, por la Sub- Delegación de las Acacias. Edo Carabobo mediante expediente nro G-201860..."
SEGUNDO: Cursa al folio 19 y vto, Experticia N° 16-2004 de fecha 01/06/2004, suscrita por TSU REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Puerto La Cruz, donde concluye: "... El vehículo automotor inspeccionado, presenta lo siguiente: El serial de carrocería es "FALSO", un motor con sus serial alfanumérico en su estado "ALTERADOS", obteniéndose los dígitos y siglas "MHV211123", como los "ORIGINALES" y un par de placas identificativas "ORIGINALES"..."
TERCERO: Este Tribunal de Control por auto de fecha 14/09/2004, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que informen si el vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, PLACAS: APB428, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV244423, SERIAL DEL MOTOR: MHV244423, TIPO: SEDAN, se encuentra solicitado por algún organismo policial y en caso afirmativo indicar el número del expediente denunciante, denunciado y el motivo. Así mismo a la Jefe de Oficina Regional del Instituto Autónomo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que informe sobre la certificación de datos del vehículo en cuestión y al solicitante para que consigne los documentos originales referentes a documento de compraventa y certificado de registro de vehículo que cursa en las actuaciones en los folios 3, 4 y 6 de la causa.
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, no evidenciandose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano HENRY CELESTINO MAIGUA LEDEZMA, sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo ; sin que hasta la presente fecha curse en la causa resultados de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del vehículo, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, PLACAS: APB428, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV244423, SERIAL DEL MOTOR: MHV244423, TIPO: SEDAN, el ciudadano HENRY CELESTINO MAIGUA LEDEZMA, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, PLACAS: APB428, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV244423, SERIAL DEL MOTOR: MHV244423, TIPO: SEDAN, el ciudadano HENRY CELESTINO MAIGUA LEDEZMA, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publíquese y notifiquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
LVCI.-