REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001040
ASUNTO : BP01-P-2001-001040
Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR SOSA LOPEZ, actuando en su condición de Defensor de confianza del Imputado: MIGUEL ANGEL LIZARDI, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a su Defendido, en virtud de haber expirado el Lapso de Pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada por este Tribunal desde el día 25 de Septiembre de 2001.
A tales efectos este Tribunal antes de proceder a emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Como punto de partida este Juzgador evidencia que efectivamente precluyó el lapso de Pruebas, fijado para el imputado MIGUEL ANGEL LIZARDI, procediendo esta Instancia a entrar a emitir pronunciamiento de oficio con respecto a este Imputado, dada la naturaleza del pedimento incoado por el Defensor del Imputado: MIGUEL ANGEL LIZARDI.
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones, que en fecha 25 de Mayo de 2001, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, pone a disposición de este Despacho al imputado MIGUEL ANGEL LIZARDI, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuico de la Colectividad.
Efectuados los tramites prodecimentales correspondientes, esta Instancia en funcionaes de Control, a cargo de la Dra. HILDA ZAMORA, procede en fecha 26 de Mayo de 2001, a decretarle al referido Imputado, Una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 259 Ordinales 1° y 2° (ahora 250 ) reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el Fiscal Segundo del Ministerio Püblico, finalizada la fase preparatoria según las previsiones del artículo 329 (ahora 326 ) del Código Orgánico Procesal interpone escrito de acusación contra el Imputado: MIGUEL ANGEL LIZARDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Presentado el acto correspondiente, esta Instancia procede a CONVOCAR A LAS PARTES para la Celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de evaluar la viabilidad y los requisitos de procedibilidad de la Acusación interpuesta por el Ministerio Público.
Siendo la fecha y hora fijada (25-09-01) para que se efectuará la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado MIGUEL ANGEL LIZARDI, en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, del referido Imputado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el Artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Pruebas de Dos (02) años, bajo las condiciones establecidas en el artículo 39 ejusdem.-
Por otra parte , consta en autos el cumplimiento de las condiciones que le fueron decretadas al referido imputado y evidenciándose claramente el transcurso del tiempo establecido para la finalización de la Suspensión Condicional del Proceso bajo un régimen de prueba, por un periodo de Dos (02) Años.
Ahora bién, observa este juzgador que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, según las normas adjetivas vigente en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente en el año 1.999, que posteriormente fue reformado en fecha 14-11-2001, motivo este por lo cual considera ajustado a derecho este juzgador, aplicar la extractividad establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien aqui decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 7 del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se sebresee la presente causa de conformidad con el artículo 40 también del mismo Código. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL LIZARDI, de conformidad con los artículos 44 Ordinal 7° enconcordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 553 del vigente Código Orgánico, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° ejúsdem. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal para su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA,
EJS/Betzaida.-