REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003912
ASUNTO : BP01-S-2002-003912

Visto el escrito presentado por el Dr.RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano CUPERTINO GUEVARA este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación en virtud de auto de proceder de fecha 08-01-1986, dictado Suscrito por el Funcionario de la Policia Municipal del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui el Detective OSWALDO COA, la cual señaló “... que en esta Fecha con a las tres de la tarde, me encontraba ebnn la parte interior de la Alcaldia de Bolivar cuando aviste a dos Ciudadamnos suscitando una riña, intervine y solicite ayuda de la unidad radio patrullera, y note que el Ciudadano NELSON ANTONIO MEDINAS DIAZ, en el cual presentaba una fisura y Hematoma en el ojo izguierdo, producto de un puñetazo. el otro ciudadano se identifico como JESUS RAFAEL LEDESMA FIGUEREDO es todo ....”

segun se evidencia del Examen Medico Forense que corre inserto al folio 10 de esta causa, practicada en la persona del Ciudadano NELSON ANTONIO MEDINA, suscrito por los Doctores NELLY BUSTAMENTE Y NUMAN AVILA, adscrito al Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy cUepro de Investigaciuones Cientificas Penales y Criminalisticas.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito deLESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevé una pena de Arresto de tres (03) a seis (06) meses, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6° prescriben por un (01) año, si el hecho Punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meseso multa mayor de ciento cincuenta bolivares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 08 de Enero 1986 , por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (01) AÑO, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, y visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 6°. Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por el ciudadano NELSON ANTONIO MEDINA DIAZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 6°. del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO