REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005084
ASUNTO : BP01-S-2002-005084
Visto el escrito presentado por le DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 7° Ejusdem . cometido en perjuicio de el Ciudadano OSCAR MANUEL CASTILLEJO SOTO; éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
PRIMERO: se recibio en este Despacho procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Porcesal Transitorio de esta misma Jurisdición el expediente signado con el numero 4132, instuida encontra el Ciudadano OSCAR MANUEL CASTILLEJO SOTO, por la Comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es el de LESIONES PERSONALES, en prejuicio del ciudadano el mismo OSCAR MANUEL CASTILLEJO.
SEGUNDO:Cursa en autos, de fecha 07-05-1999, de la Dirección General del Servicio de Transporte y Transito Terrstre acordo abrir averiguación en virtud del informe escrito y crquis levantado por el Funcionario Vigilante placa 4627 Silvicio Gonzalez, por el accidente de Transito tipo vlcamineto con lesionado, Autopista Barcelona Sector la Ponderosa ocurrido el dia 09 de Abril del año 1999 a las 1:30 de la tarde donde resulto lesionado OSCAR MANUEL CASTILLEJO SOTO .
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de LESIONES PEROSNALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remitase en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los Diez días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO