REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003761
ASUNTO : BP01-S-2002-003761

Visto el escrito presentado por el Dr.RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano CUPERTINO GUEVARA este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación en virtud de auto de proceder de fecha 26-10-1998, dictado por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminlaisticas , en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DAYANA DEL VALLE RAMOS FIGUERA, mediante la cual señaló “... Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar, a una Ciudadana que no se su nombre por haberme mordido el dedo medio de la mano derecha y el dedo anular de la misma mano eso fue el dia 24-10-1998 comolas once de la mañana es todo...”

En fecha 12-04-1982, se realizo examen Medico Forense al Ciudadano JUAN BAUTISTA MALPA , suscrito por el Funcionario DR. TOMAS ZAMBRANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la cual se encuentra inserta en el folio 10 del expediente

Acta Policial de fecha 26-10-1998, el cual se encuentra inserta en le folio ocho del respectivo expediente y en donde dejan constancia de la Detenci´on de la Ciudadana DAYANA DEL VALLE RAMOS FIGUERA.

En fecha 26-10-1998, se le realizo Examen Medico Forense a la Ciudadana DAYANA DEL VALLE RAMOS FIGUERA, en donde dejan constacia de una herida cortante de tres puntors de sutura en dedo medio de la mano derecha primera falange producto de la mordedura humana perdida de piel en dicho dedo,. otra mordedura en dedo anular de dicha mano, ambas heriadas estan infectadas.

curación: 12 dias
caracter. mediana gravedad
trastornos de función : nuevo examen en dos meses
estado general: regulares condiciones generales

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES prevé una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por tres (03) años, si el hecho Punible mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 26 de Octubre 1998 , por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (03) AÑOs, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, y visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 5°. Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por el ciudadano JOSE CEDEÑO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO