REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003998
ASUNTO : BP01-S-2002-003998
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordina 5° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano JUAN DE JESUS BERMUNEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 14-03-1997, dictado por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ELIAS ZALEM ZAN, mediante la cual señaló:
“... Comparezco por ante este despacho a fin de Denunciar que envie a un chofer de nombre JUAN DE JESUS BERMUNEZ, con un camión carcado de mercancia, hacia la Ciudad de margarita, y lo deje en el terminal de ferrys, el dia domingo nueve del presente mes, y el dia lunes diez no supe nada de el , por lo que lo estuve buscando en varias partesy realiza llamadas telefonicas a variso clientes, luegio me dirigi hasta su casa ubicada en Valle Lindo, y se encontraba en la misma, alli dijo me dijo que habia dejado estacionado el camion en esta Ciudad, y que le habian robado dos mesas de comedor de pino y una silla de comedor del mismo material, volarado en Cientos veinticinco mil bolivares, asi mismo se quedo con veinticinco mil bolivares de los viaticos,osteriormente recupere el camión con las mercancias, faltante o restante lo lleve a mi local y el señor JUAN DE JESUS BERMUDEZ, me dijo que se hacia rsponsable por lo sucedido es todo ..."
En fecha 20-03-1997, se realizo Avaluo Prudencial el cual Riela en el Expediente cursante en el folio 25.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, prevé una pena de Prisión Tres (03) meses a (02) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por Tres (03) años, el delito que mereciere pena de prisión de mas de Tres (03) años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 14 de Marzo de 1997, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de Cinco (05) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha, no existiendo un acto de interrupción y observando que dicho tiempo, supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 5°, Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por el ciudadano ELIAS ZALEM ZAN, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5°. del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG,. MILENYS ASTUDILLO