REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Noviembre 11 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014873

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE RICARDO HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.446.853 y CINTHIA ANYSIS WHITE MAGDALENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.420.557, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 463 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JACINTO JOSE ROMERO BUTTO, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, presenta escrito por ante este Tribunal de Control, mediante el cual solicita se libre orden de aprehensión judicial en contra los ciudadanos JOSE RICARDO HERRERA ALVAREZ y CINTHIA ANYSIS WHITE MAGDALENO, en virtud de los siguientes hechos:
En fecha 04 de Noviembre de 2004, el ciudadano JACINTO JOSE ROMERO BUTTO, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas, División Contra Secuestro y Extorsión, Brigada Oriental y al ser entrevistado, expone: "El día Martes 12 de Octubre, llegué a la casa de Cayo de Agua en el Morro de Lechería, como a las ocho de la noche, en compañía de mis amigos ANTONIO ONETT, ENRIQUE, JORGE BELLUNE y tres amigas nuestras, pero en éste momento no recuerdo el nombre de ellas... como a las nueve y media horas de la noche, efectué llamada telefónica a una amiga de nombre CINDY WHITE... como a los vinte minutos legó... a eso de las once de l noche, los amigos míos se fueron y solo quedaron CINDY y mi amigo ANTONIO y como a las once y media de la noche, decidimos acostarnos, mi migo ANTONIO se acostó en el cuarto del piso superior y yo me acosté con CINDY en el cuarto del piso intermedio, yo noté que CINDY comenzó a recibir llamadas telefónicas y mensajes de texto a su aparato celular y estaba como nerviosa... ella me dijo que teía sed y bajó a la planta baja a tomar agua... bajé yo a tomar agua y en ése instante me percaté que la puerta prncipal de la casa, se encontraba entreabierta y ocedí a cerrarla y le pegué un grito a mi amigo ANTONIO y le dije que no había cerado la puerta, pero no me contestó porque estaba dormido... me acosté, al poco rato ela se vlvió a paar y bajó nuevmente y me dijo que se iba a fumar un cigrrillo... me quedé dormido, peo si noté que ella se queó con su ropa puesta...". A pregunta del Funcionario Policial, en relación a si conoce de vista, trato y comunicación a un sujeto de nombre JOSE RICARDO HERRERA, apodado J.R., contestó: "Nunca lo he conocido, pero he escuchado rumores entre los amigos de que él era mrido de CINDY y tuvieron tiempo de concubinos" .

Ahora bién, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, por cuanto de las actas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 261 y 263 del Código Penal y en donde estan señalados como presuntos autores los ciudadanos JOSE RICARDO HERRERA ALVAREZ y CINTHIA ANYSIS WHITE MAGDALENO, por consiguiente este Tribunal, ORDENA LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos JOSE RICARDO HERRERA ALVAREZ y CINTHIA ANYSIS WHITE MAGDALENOde conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez aprehendidos sean inmediatamente puestos a disposición de este Tribunal, y sea notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los efectos de la celebración de la audiencia a que contrae el artículo 250 ejudem. ASI SE DECRETA.-

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de los ciudadanos JOSE RICARDO HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.446.853 y CINTHIA ANYSIS WHITE MAGDALENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.420.557, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez aprehendidos sean recluídos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui e inmediatamente puestoa a disposición de este Tribunal, y sea notificado el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los efectos de la celebración de la audiencia a que contrae el artículo 250 ejudem.
Líbrense los oficios correspondientes, así como las debidas notificaciones .- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA


EJS/lerd/.-