REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014902
ASUNTO : BP01-S-2004-014902
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los Artículos 82 y 84 de la Ley Ogánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad del ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.087, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador de tuberías,, residenciado en la vía El Rincón, San Diego, sector La Floresta, calle N° 5, casa N° 36, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8222170, en su condición de víctima en la causa N° F3-13.525-03, que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA, en acta de entrevista de fecha 04/10/04 sostenida en la Unidad de Atención a la Víctima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El ciudadano Leonardo Duarte, constantemente me amenaza de que me vá a agredir, en otras oportunidades ha mando a su cuñado a golpearme, este señor siempre anda acompañado de otras personas violentas y está armado, está lanzando disparos al aire. Siempre trato de evitar pero este señor me provoca, diciendome vulgaridades y malas palabras, e incitándome a pelear. Este ciudadano ha golpeado a otras personas en la comunidad, por lo que solicito protección para mi persona y mis bienes.°
Señala asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 03-11-04, se recibió oficio emanado dela Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, signado con el N° F3-875-04 donde participan que la Junta de Vecinos La Floresta, tiene cualidad de víctima en la causa F3-13.525-03.
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima JOSE OSWALDO CARMONA, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del mencionado ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el Artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por el ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito". Estando acreditada su condición de víctimas, en la investigación que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según expediente N° F3-13525-03.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, el ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA. considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a JOSE OSWALDO CARMONA.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de setenta y cinco (75) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en vía El Rincón, San Diego, sector La Floresta, calle N° 5, casa N° 36, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA
geraldina