REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014923
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, quien coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado,DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario PEDRO RODRIGUEZ, adscrito al Comando de Apoyo Operacional Grupo Cao del Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui , la cual deja constancia de la aprehension del Ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, violentando las reglas de actuacion procesal y en consecuencia el debido proceso , adicionalmente se observa que no existe elementos durante el referido procedimiento para establecer la comision de un hecho punible, igualmente se violencia el articulo 44 Ordinal 1° de la Constituccion Bolivariana de Venezuela. Asi mismo no existe relacion entre los hechos explanados por el Ciudadano MANUEL ANTONIO GUZMAN SOSA y la detencion del aprehendido; en consecuencia, considera este Tribunal que al no haberse capturado al imputado DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, de manera flagrante, la detención es ilegítima; por consiguiente, se acuerda conforme al artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la LIBERTAD INMEDIATA sin restricción alguna a favor del Imputado DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA. En virtud de las lesiones que presenta el Ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA manifestando que las mismas le fueron causadas presuntamente por unos funcionarios del Comando de Apoyo Operacional (CAO) del Instituto Autonomo de la Policia del Estadado anzoategui; este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscalia 19° del Ministerio Publico a los fines de dar inicio a la averiguacion correspondiente. Asi mismo se acuerda oficiar a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas para que le sea practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoategui, participando lo conducente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoategui, participando lo conducente; remitanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABOG, ANDREINA GOMEZ DE NATERA