REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014924
ASUNTO : BP01-S-2004-014924
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RAMON AUGUSTO FUENTES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la niña ZULAY JHOANNY SANTAELLA, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2004, cursante al folio tres (3) de la causa, suscrita por el funcionario SGTO. MAYOR (IAPANZ) FRANKLIN SUNIAGA, en la cual deja constancia de lo siguiente: "... encontrándome de servicio como Jefe de Grupo en el Dtto. Policial Nro. 24 "Vidoño", presentándose a esta instalación un ciudadano, en compañía de una niña, éste dice llamarse ESTEBAN ANTONIO SANTAELLA... nos informa que la niña que le acompañaba es su hija y responde al nombre de ZULAY JHOANNY SANTAELLA... la cual fue víctima de un abuso sexual por parte del ciudadano RAMON AUGUSTO FUENTES, quien reside en la casa de un hermano de nombre HENRRY SANTAELLA... casa nro. 2... en una de las habitaciones de esta casa, el señor RAMON FUENTES, sometió a la niña... y luego de bajarle los pantalones y su ropa íntima (bluma), procedió a besarla y a tocarle sus partes íntimas con intenciones de violarla, información que fue confirmada por la víctima... procedí a trasladarme al lugar indicado... en compañía de la víctima y su progenitor... nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser RAMON FUENTES, a quien le manifesté el motivo de nuestra presencia... practicando su detención preventiva... fue identificado como RAMON AUGUSTO FUENTES...".
Denuncia del ciudadano ESTEBAN ANTGONIO SANTAELLA, cursante al folio cinco (5) de la causa, quien expone: "... acudo a formular esta denuncia en representación de mi hija menor de nombre: ZULAY JOHANNY SANTAELLA, de 7 años de edad, quien se encontraba en la casa con su mamá de nombre MARIA TOMASA SANTAMARIA... llegó un amiguito de nombre JHONNATA TORREALBA, quien le dijo a mi hija que RAMON AUGUSTO FUENTES, la había mandado a llamar, que fue rápido porque era de urgencia, ya que había un muerto en la carretera, cuando mi hija se fue con JHONNATA, una vez en la casa donde vive RAMON, el le dijo al niño que se fuera y se quedó solo con mi hija allí y la acostó en la cama y empezó a quitarle su ropa y luego empezó a agarrarle sus partes íntimas y a besarla, todo eso me lo contó mi hija cuando yo llegué a la casa, enseguida me fui para el puesto policial... y le conté a los funcionarios lo sucedido con mi hija y enseguida salió una comisión policial, para el sitio... donde reside RAMON FUENTES, en la casa de mi hermano HENRRY SANTAELLA, una vez allí lograron su captura...".
Acta de entrevista cursante al folio seis (6) al ciudadano ESTEBAN ANTONIO SANTAELLA, quien expone: "... yo estaba en la casa cuando llegó mi amiguito JHONNATA TORREALBA, me dijo que RAMON FUENTES, me mandó a llamar que fuera rápido porque había un muerto en la carretera, yo salí corriendo... cuando llegué él le dijo a JHONNATA, que se fuera y nos dejara solos, en eso él me agarró y me acostó en la cama y me bajó el pantalón y la bluma, luego... me estaba tocando... mi totona y luego empezó a besarme en la boca...". Igualmente este Juzgado emite los siguientes pronunciamientos:
Analizadas las actuaciones que integran la prsente causa y oídas las exposiciones de las partes, observa esta Instancia que se encuentra acreditada en los autos, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, lo cual se evidencia del Acta Policial suscrita por el sargento mayor FLANKLIN SUNIAGA, adscrito a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los folios (03 al 04), Denuncia interpuesta por el ciudadano ESTEBAN ANTONIO SANTAELLA, inserta al folio (5 y vto.) y Acta de Entrevista al ciudadano JORGE IGNACIO FIGUEROA SARCOS, inserta al folio (05) y del Acta de Entrevista de la niña ZULAY JOANNY SANTAELLA, inserta a los folios (06 y vto.); pero así mismo, observa quien aquí decide la inexistencia del peligro de fuga, ya que la naturaleza del delito es excluyente de la presuncion contenida en el articulo 251 del Codigo Organico Procesal penal; igualmente se observa que la comision del delito objeto del proceso no encuadra dentro la excepcion precista en el articulo 243 Ejusdem, motivo por el cual considera este Juzgador que la solicitud formulada por la Representacion del Ministerio Público se ajusta a la realidad procesal del sistema acusatorio siendo entonces, procedente la aplicación de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de la contenida en el artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva. Por tal circunstancia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzooategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado RAMON AGUSTO FUENTES, Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1°) Presentación ante éste Tribunal cada Treinta (30) DIAS y 2°) Prohibición de comunicarse o acercarse a la niña ZULAY JOANNY SANTAELLA , ordeándose, en consecuencia, la inmediata libertad del imputado RAMON AGUSTO FUENTES, debiendo oficiarse lo conducente a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado RAMON AUGUSTO FUENTES, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, donde nació el 10/10/59, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de Carmen Belen Fuentes (df) y Mónico Porfirio Marquez (df), residenciado en Residencias Sector Chupulun, Calle Santa Rosa, Casa S/N°, cerca la Iglesia Gloria de Dios, San Diego, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.318.443, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la niña ZULAY JHOANNY SANTAELLA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase. EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-014924
Fecha: 12-11-2004
EJS/raquel.-