REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014931
ASUNTO : BP01-S-2004-014931


Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuíto Judicial del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado DANNY RAFAEL NORIEGA GONZALEZ, atribuyéndole la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTAN CIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; y solicita a este Tribunal se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al referido ciudadano. Igualmente solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. AMALIA LOPEZ, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 06, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario con forme a los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario Sgto. Mayor Raúl Daza, adscrito a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de dos ciudadanos quienes tripulaban una moto de color negra que al ser interceptada por una comisión del referido cuerpo se procedió en presencia del testigo Luis Alfonso González Trujillo, a efectuarle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano que quedó reseñado como DANNY RAFAEL NORIEGA GONZÀLEZ un envase plástico contentivo en su interior de veintitrés (23) mini envoltorios elaborados en papel aluminio de una sustancia granulada de color amarillenta presuntamente droga conocida como Crack, así las cosas se observa del procedimiento policial efectuado el día 10-11-2004, la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y perseguible de oficio, siendo precalificado el tipo penal por la representación del Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PRICOTRÒPICAS, previsto y sancionado el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se evidencia que el delito objeto del proceso no encuadra dentro de la excepción prevista en el artículo 243 de la Ley Penal Adjetiva, así mismo, la conducta antijurídica desplegada por el detenido adminiculada con el delito objeto del proceso no encuadra dentro de la presunción prevista en el artículo 251 Ejusdem; Ante tales circunstancias y en vista de la solicitud formulada por el Ministerio Público este Tribunal de Control Nº 06 del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena y decreta: LIBERTAD INMEDIATA bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS del Imputado DANNY RAFAEL NORIEGA GONZÀLEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Presentaciones Periódicas cada Diez (10) días a la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma el expendio o venta de sustancias ilícitas. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Se fija como fecha el día: LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2004 A LAS 09:15 A.M. para la realización de la Inspección de cantidad, peso y tipo de envoltura de la presunta sustancia estupefaciente, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de conformidad con la Sentencia 2720 de fecha 04-11-2002, emanada de l Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y asi se decide.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado DANNY RAFAEL NORIEGA GONZÀLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.054.120, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 24-11-1982, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Alfredo Victoria de Noriega (V) y Leonardo Antonio Noriega (D), residenciado en: Calle 23 de Julio, Nº 14,m Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que emita el correspondiente lapso conclusivo. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 02, participando la libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA






LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ANDREINA G. DE NATERA


EJS/dilia