REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014933
ASUNTO : BP01-S-2004-014933

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DANNY JOSE SEIJAS CORREA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2004, cursante al folio tres y Cuatro (3 y 4) de la causa, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (IAPANZ) LUIS ENRIQUE ALFARO MENDEZ, en la cual deja constancia de lo siguiente: "... encontrándome en labores de patrullaje... en el Barrio Chinchorral calle libertad al frente del Antiguo Asociación de Ganaderos de Onoto Municipio Cagigal del Estado Anzoátegui, logramos avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitd nerviosa el cual procedimos a efectuarle una revisión corporal...en presencia de un testigo de nombre PABLO RAMON CAMPOS en donde se le incautó en el Bolsillo izquierdo delantero de su pantalón Blue Jeans una caja de fósforo de color Rojo con Amarillo...dentro de la misma se encontraba la cantidad de Veinte (20) mini envoltorios envuelto en papel de aluminio conteniendo en su interior una pasta compacta de la presunta droga denominada Crack...posteriormente fueron trasladados hasta nuestro comando de origen juanto con las evidencias incautadas quedando identificado dicho ciudadano como: DANNY JOSE SEIJAS CORREA...Indocumentado...".

Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano PABLO RAMON CAMPOS, cursante al folio cinco (5) de la causa, quien expone: "... En el día de hoy, Jueves Once de Noviembre como a las 8:20 de la noche me encontraba en la esquina de la calle Libertad de la Población de Onoto, momento en el cual, pasó la patrulla de la Policía y para a un sujeto que está cerca de la esquina, y me pidieron la colaboración para que les sirviera como testigo, para hacerle un chequeo y le encontraron en el pantalón Blue Jeans que cargaba en uno de sus bolsillos una caja de fósforo y cuando la abrieron para ver que tenía dentro calleron en el suelo varias pepitas envueltas con papel de aluminio inmediatamente los policias las recogieron y las contaron en mi presencia y era un total de Veinte (20) pepitas y entre los Funcionarios decían que era una Droga, luego nos llevaron hasta el comando donde me tomaron esta entrevista...".

Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por los funcionarios LUIS ENRIQUE ALFARO MENDEZ, FRANCISCO HURTADO Y PABLO RAMON CAMPOS, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de un ciudadano, a efectuarle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano que quedó reseñado como DANNY JOSE SEIJAS CORREA quien se le incauto el el bolsillo izquierdo delantero de su pantalon blue jeand una caja de fosforo de color rojo con amarillo con la emblema de El Sol y la Giralda dentro de la misma se enmcontraba la cantidad de 20 mini envoltorios envuelto en papel de aluminio contenido en su interior una pasta compacta de la presunta droga denominada CRACK, así las cosas se observa del procedimiento policial efectuado el día 10-11-2004, la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y perseguible de oficio, siendo precalificado el tipo penal por la representación del Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PRICOTRÒPICAS previsto y sancionado el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se evidencia que el delito objeto del proceso no encuadra dentro de la excepción prevista en el artículo 243 de la Ley Penal Adjetiva, así mismo, la conducta antijurídica desplegada por el detenido adminiculada con el delito objeto del proceso no encuadra dentro de la presunción prevista en el artículo 251 Ejusdem; Ante tales circunstancias y en vista de la solicitud formulada por el Ministerio Público este Tribunal de Control Nº 06 del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena y decreta: LIBERTAD INMEDIATA bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS del Imputado DANNY JOSE SEIJAS CORREA conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días a la Ofician de Alguacilazgo y Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma el expendio o venta de sustancias ilícitas. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Se fija como fecha el día: 13 de Diciembre de 2004 a la 9:00am para la realización de la Inspección de cantidad, peso y tipo de envoltura de la presunta sustancia estupefaciente, de conformidad con la Sentencia 2720 de fecha 04-11-2002, emanada de l Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio al Laboratorio Científico de la Guardia nacional y oficio a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Referido Imputado asimismo a objeto de trasladar la presunta sustancia estupefaciente incautada al referido Ciudadano, a los fines de Realizarse la Inspección correspondiente. Remitase Oficio a la oficina de Alguacilazgo a fin que registre la identificación del imputado en el Libro de Presentación. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado DANNY JOSE SEIJAS CORREA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.368.227, natural de Onoto , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/11/78, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero , de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Maria Andrea Correa (V) y Juan Bautista Seijas(V), residenciado en: Caseria Chaparrito Casa N° 23 Onoto Cerca la Plaza , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 36 dela Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase. EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-014933
Fecha: 12-11-2004
EJS/yuneiry.-