REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003999
ASUNTO : BP01-S-2002-003999
Visto el escrito presentado por el Dr.LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordina 4° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano SIFONTES HERRERA LUIS JOSE este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 12-05-1997, dictado por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano VICTOR MALAVE, mediante la cual señaló:
“... Comparezco por ante este despacho a fin de Denunciar que en mi negocio se presento un señor que no se como se llama pero se que lo apodan satanas y me pregunto por unas agujas y me dijo que me iba a regalar una langosta y que le buscara una bolsa y cuando yo me meti para adentro a buscarle la bolsa, el señor paso para la oficina y sustrajo mi telefono celular marca Motorola, modelo 650, desconozco el serial, valorado en trescientos mil bolivares, dos tarjetas de creditos, los documentos de mi vehiculo marca chevrolet, Modelo Malibu, color blanco, placas BAV-045, el titulo de manejar, mi cedula de identidad varios documentos personales, y luego yo le dije a mi empleado de nombre PEDRO DIAZ, que fuera con ese señor a buscar la langosta, pero no me habia dado cuenta que ese señor me habia hurtado todo lo antes descrito y entonces mi empleado fue con el a buscar la langosta y cuando llegaron a la calle liberta con Bolivar, de esta Ciudad el señor ele dijo a mi empleado que esperara alli que el iba a buscar la langosta y se fue y no aparecio más es todo..."
En fecha 12-05-1997, el Funcionario ROGER HERRERA, adscrito al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de la siguiente deligencia Policial, ..." siendo las diez horas de la mañana me treaslade en compañia del detective DAVID RODRIGUEZ, en la unidad P- 374, hacia el local comercialñ Quincalleria Oriental, Ubicada en la Calle Bolivar, de esta Ciudad con la finalida de practicar una Inspección en ses lugar donde personas desconocidas, se introdujeron y sustrajeron, objetos varios y citar al Ciudadano PEDRO DIAZ, quien labora en ese lugar ; una vez alli fuimos atendidos por una persona identificada como PEDRO ANTONIO DIAZ, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, dijo ser la persona requerida y le hicimos entrega de una boleta de citación, para que comparezca posteriormente por ante la oficina a rendir declaración en relación al presente caso asi mismo le hicimos la Inspección Ocular en el interior del local, la cual queda consignada en la presente Acta Policial es todo..."
En fecha 12-05-1997, se Realizo Inspección Ocular en el sitio donde sucedieron los hechos lo cual se encuntra riela en el folio nueve del expediente.
En fecha 17-06-1997, el sub-Inspector JESUS GAMARDO , deja constancia de la siguiente deligencia Policial: Siendo aproximanamente las doce del mediodia, encontrandome en labores de servicio de patrullaje en compañia del agente OMAR LIRA, al momento que nos desplazabamos por el Paseo Miranda a la altura de la tienda del pintor, avistamos a la persona apodada el "SATANAS" quien se encuentra solicita por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, segun expediente 863-334, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los Delitos Contra la Propiedad, en donde se le practico la Detención preventiva y se le aplico el cacheo de rigor .
.Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de HURTO CALIFICADO, prevé una pena de Prisióncuatro (04) a ocho (08) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4° prescriben por cinco (05) años, el delito que mereciere pena de prisión de mas de Tres (03) años. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 12 de Mayo de 1997, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de Cinco (05) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha, no existiendo un acto de interrupción y observando que dicho tiempo, supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 4°, Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por el ciudadano VICTOR MALAVE, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4°. del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG,. MILENYS ASTUDILLO