REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005730
ASUNTO : BP01-S-2003-005730

Visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado LUIS HUMBERTO LARA, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periódicas, de Treinta (30) días hasta Cuarenta y cinco(45) días, argumentando que su precario estado económico, no le ha permitido cumplir cabalmente con la Medida de Coerción Personal.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Defensora Pública Penal JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, observa:

En fecha 10 de Agosto de 2003, este Juzgador en funciones de Control, finalizada la Audiencia de Presentación de la imputada, Acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1º) Presentaciòn por ante este Tribunal cada OCHO (08) dìas, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicciòn del Estado sin autorizaciòn del Tribunal, 3º) Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares dueño del Establecimiento donde presuntamente se cometió el hurto. Prohibición de salir a lugares donde expedan bebidas alcohólicas, así como el consumo de drogas, en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal.
Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento del imputado LUIS HUMBERTO LARA, se efectuo una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que lel imputada LUIS HUMBERTO LARA, desde el 29 de Septiembre de 2004, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder del referido ciudadano, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadano y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por la solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones perdiócas de Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones del imputado LUIS HUMBERTO LARA de cada Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días, la cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISIS TOVAR



EJS/msdh.