REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008589
ASUNTO : BP01-S-2003-008589
Visto el escrito presentado por la ciudadana OFELIA DOLORES, actuando en su carácter de solicitante del vehículo Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Uso Alquiler POr Puesto, Placas 322681, Serial de Motor, V-8, Serial de Carrocería AJ2TM34162, Color Rojo, (propiedad de la ciudadana OFELIA DOLORES CESPEDE, consignando Registro de Vehículo signado con el N° A9997485.
A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, éste Tribunal observa:
En fecha 06 de Octubre de 2003, la ciudadana OFELIA DOLORES CESPEDE, asistida por el abogado FRANK SUBERO, interpone solicitud mediante la cual exhorta a esta Instancia a que le sea entregado materialmente el vehículo Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Uso Alquiler POr Puesto, Placas 322681, Serial de Motor, V-8, Serial de Carrocería AJ2TM34162, Color Rojo, en virtud de haber agotado la Instancia Fiscal.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la entrega del referido bien mueble con desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fué solicitada a la representación del Ministerio Público los recaudos respectivos.
Se evidencia de las actuaciones que el vehículo Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Uso Alquiler POr Puesto, Placas 322681, Serial de Motor, V-8, Serial de Carrocería AJ2TM34162, Color Rojo, fué retenido en fecha 07-09-2003, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, por guardar relación al Homicidio del ciudadano TITO JESUS FARIAS CESPEDES, según observa del acta policial respectiva y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, quién previa solicitud efectuada por la ciudadana OFELIA DOLORES CESPEDE, en fecha 22-08-2003, Niega la Devolución del señalado vehículo.
Así las cosas, de la documentación original consignada por la solicitante, así como de las actuaciones remitidas por la Representación del Ministerio Público, quién decide observa que la ciudadana OFELIA DOLORES CESPEDE, acreditan documentos relacionados con la titularidad del bien objeto de la solicitud, en los cuales se evidencia que el ciudadano DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.024.643, efectuó venta del vehículo en cuestión al ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 19-07-2001, bajo el folio N° 11, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; así como certificado de Registro de vehículo y de Circulación a nombre del ciudadano DAVID HUMBERTO SILVA, signado bajo el N° 3888420; cuyos originales corren insertos a los folios 11, 12 y 13 de la presente solicitud. Asimismo se evidencia que el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.750.321, es el propietario del vehículo, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primero de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Marzo de 2004, bajo el folio N° 77, Tomo 26 de los LIbros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; así como Certificado de Registro de Vehículo y de Circulación a nombre del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, signado bajo el N° 3888415; cuyos originales corren insertos a los folios 16,18 y 19 de la presente solicitud.
Empero la existencia en acts de experticias signada bajo los N° 72 y 73, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que los seriales que posee los vehículos en cuestión son falsos, así como las placas identificativas de los veh´ciulos en referencia, a criterio de esta Instancia no son vinculantes para decidir con respecto a la entrega, ya que de manera fehaciente se comprueba la tradicción legal sobre el referido objeto, con la único que los seriales identificadores del vehículo ut-retro han sido presuntamente modificados por factores externos, ajenos a la voluntad del poseedor.
Adicionalmente no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del País con antelación a su retención actual; es por lo que éste Tribunal considera procedente hacer la entrega del ya identificado, en guarda y custodia, con la obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que le sea requerido.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: ENTREGA FORMAL del vehículo Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fairlane 500, Uso Alquiler POr Puesto, Placas 322681, Serial de Motor, V-8, Serial de Carrocería AJ2TM34162, Color Rojo, (propiedad de la ciudadana OFELIA DOLORES CESPEDE, comprometiéndose esta a presentar el vehículo citado al örgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, cada vez que sea requerido por los organísmos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales al solicitante previa certificación en autos. TERCERO: Se ordena librar oficio al Jefe de Delegación de Barcelona, a los fines de excluir en la base de datos del sistema SIPOL, bajo las características señaladas con la orden de incluir en la base de datos del sistema de SIPOL, que el vehículo, esta bajo guarda y cutsodia de la ciudadana OFELIA DOLORES CESPEDE, y del cual no podrá disponer o transferir la propiedad. CUARTO: Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Metropolitano, a los fines de efectuar la entrega material del vehículo solicitado. QUINTO: Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, se ordena la devolución de la solicitud al Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABG° ISIS TOVAR
EJS/Ramón.-