REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005594
ASUNTO : BP01-S-2003-005594
Visto el escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JHONNY HUMBERTO FRANCO, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: TIPO; PICK-UP, MARCA; FORD, AÑO: 84, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EC25971, PLACAS: 845-MBM, MODELO: F-150, USO: PARTICULAR. ( propiedad del ciudadano JHONNY HUMBERTO FRANCO). Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Agosto de 2003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: RAMON JOSE PONCE, Abogado del Ciudadano JHONNY HUMBERTO FRANCO, por presentar la chapa de la puerta izquierda suplantada y la chapa denominada Body suplantada.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano: JHONNY HUMBERTO FRANCO, acredita documentos relacionados con la titularidad del bién; cuyas copias fotostaticas corren insertos en los autos.
Así mismo se observa la existencia en actas de Experticia practicada por expertos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que presenta en el Chasis cierta Limadura que se presta a confusión, numeros perfectos, chapa Body desprendida de un laso, chapa sewrial puerta izquierda fijada con remaches de ferretería, se chequeó serial de seguridad, el cual se enceuntra en buen estado.
Sin embargo, al folio 03 y vto de la causa, se evidencia denuncia de fecha 06 de Diciembre de 2000, interpuesta por el solicitante FRANCO GARCIA JHONNY HUMBERTO, quien entre otras cosas expuso:"...yo le presté mi vehículo marca ford, F-150, color blanco, año 84, tipo pick-up, clase camioneta, placas 845-MBM...valorada en tres Millones de Bolivares a mi cuñado Luis Ortiz y este a su vez le hacia transporte al ciudadano Jesus Acevedo el cual se apropio indebidamente del referido vehículo...,| el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público; no existiendo ninguna otra persona que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coincide con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera, y Prohibición de enajenar y gravar.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: TIPO; PICK-UP, MARCA; FORD, AÑO: 84, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EC25971, PLACAS: 845-MBM, MODELO: F-150, USO: PARTICULAR. al ciudadano: JHONNY HUMBERTO FRANCO, comprometiéndose este a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la prohibición de enajenar y gravar. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Metropolitano, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
EJS/Betzaida.-