REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014832
ASUNTO : BP01-S-2004-014832
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-0014832
Visto el escrito presentado por los DRES. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en sus condiciones de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, para quien solicito la LIBERTAD PLENA, en virtud de considerar que no existen elementos de convicción suficientes para la procedencia de una medida de coerción personal y que para la presente audiencia, se hace imposible configurar conducta que se encuentre descrita en la normativa Penal Vigente; ello atendiendo al principio de legalidad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Sexto de Control, pasa a emitir los siguientes pronunciamiento:
De las revisiones de las actas procesales, se evidencia que cursa al folio 05 de la presente causa Acta Policial por Accidente de Transito de fecha 01/01/2004 suscrita por el funcionario Sub-Inspector LUIS G. MENDEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio "Simón Bolívar", se evidencia que se encontraba de servicio en labores de patrullaje y cuando se desplazaba porla Avenida Caracas, cruce con Avenida 5 de Julio, cerca de la Casa Fuerte, fué interceptado por el ciudadano JOSE VIRGILIO SILVA CUDJOE, manifestando que minutos antes habpia sido ofendido de palabras y golpeado por un sujeto, señalándolo, ya que se encontraba cerca, por lo que procedieron a interceptar al sujeto señala, siendo identificado como GREGORY MICET MAITA RODRIGUEZ, trasladándolo posteriormente a la sede de la Policía del Municipio Bolívar.
Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo que fué aprehendido el ciudadano GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, de ello se desprende que no existen ningún ilícito de Tipo Penal desplegada por el ciudadano en cuestión no puede ser tipificada dentro de los delitos establecidos en las normas sustantivas penales vigentes, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ declarándose con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y la Defensa, evidenciándose que la detención del referido ciudadano violenta los articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, generando en consecuencia una NULIDAD de pleno derecho del acta Policial de fecha 01/11/2004, suscrita por el Sub. Inspector LUIS MENDEZ, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Simón Bolívar, ya que la actuación policial violenta las reglas Constitucionales y Procedí mentales que garantiza el debido proceso los cuales de conformidad con los establecido con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de una NULIDAD ABSOLUTAD, asi como de la actuaciones consecutivas que de el emanan. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/03/'75, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.282.386, de profesión u oficio Fiscal de Bienes y Materias en la Alcaldía del Municipio Bolívar,hijo de Magaly Maita y José Maita, residenciado en Urbanización Boyacá II, Sector II, vereda 52, N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo de Conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Artículo 49 Ejusdem, contentivos de los Principios de Afirmación de Libertad y del Debido Proceso; así como los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, a los fines de informar sobre la libertad del imputado GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR.ELEZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO
EJS/lerd/.-