REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001050
ASUNTO : BP01-S-2003-001050

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en el hecho donde aparece señalado como imputado al ciudadano LUIS SALVADOR MARCANO, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 17-06-1997, por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana BELKIS COROMOTO CARMONA BARRERO, mediante la cual señaló: “... Comparezco por ante este despacho a fin de Denunciar que el Ciudadano LUIS SALVADOR MARCANO, utilizando la fuerza física intento violarme, como no logro su objetivo, me agredió en varias partes del cuerpo es todo ..."

En fecha 17-06-1997, se le practico en la persona de CARMONA BARRERO BELKIS COROMOTO, realizo por los Médicos Forenses Doctores RAMON CONTRERAS Y ULISES FERNANADEZ, el cual se encuentra inserta en el folio 17 de dicho expediente y concluyen carácter de la Lesión Leve.

En el folio 43 y 44 del Expediente cursa Decisión de fecha 18-06-1999, Emanada del Extinto Juzgado de Primera Instancia Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante la cual acuerda mantener abierta la presente averiguación Sumarial de conformidad con lo establecido en le Articulo 208 DEL Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevé una pena de Arresto de Tres (03) a (06) meses, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6° prescriben por un Año (01) años, si el hecho Punible sólo acarreare Arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta Bolívares suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 17 de Junio de 1997, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de un año (01) AÑO, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha, no existiendo un acto de interrupción y observando que dicho tiempo, supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 6°, Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por la ciudadana BELKIS COROMOTO CARMONA BARRERO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 6°. del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG,. MILENYS ASTUDILLO