REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001103
ASUNTO : BP01-S-2003-001103



Visto el escrito presentado por la DR. LUIS JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RAFAEL CELESTINO DAGGER MARAPACUTO; éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 08-05-1999, mediante auto de proceder Dictado por del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Delegación Puerto la Cruz, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano RAFAEL CELESTINO DAGGER MARAPACUTO, mediante la cual Expone lo siguiente. "... Vengo a denunciar que dos sujetos portando Arma de Fuego , Tipo escopeta recortadas, luego de someterme junto a mi menor hijo de 11 años de edad, de nombre Rafael Alberto, y dos obreros mas de mi finca de nombre José ALVAREZ Y Keni Ron, me despojaron de la Cantidad de 400.000 Bolívares en 500.000 Bolívares una escopeta marca New England es todo..."

SEGUNDO: En Fecha 19-05-1999, en el folio 11, cursa Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE RATTIA ROJAS, adscrito a la Policía de Anzoátegui de la Población de Píritu, relacionada con la detención del Ciudadano LUIS BELTRAN TEBRES , y el decomiso de un motosierra .

TERCERO: En Fecha 23-05-1999, se Realizo Inspección Ocular Anotado bajo el numero de oficio N° 1373, en el sitio donde sucedieron los hechos el cual se encuentra inserta en el folio 25 del expediente.

En fecha 04-06-1999, el Juzgado de Parroquia del Municipio Francisco deL Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Acordó Mantener Abierta la Averiguación de Conformidad con lo establecido en el Articulo 208 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización de los imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a personas algunas, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 06 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, en los hechos denunciados por el ciudadano RAFAEL CELESTINO TEBRES, a favor del imputado JOSE LUIS BELTRAN TEBRES, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a los fines de que el mencionado Ciudadano sea borrado de pantalla.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.

LA SECRETARIA

ABG. MILENYS ASTUDILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MILENYS ASTUDILLO