REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001025
ASUNTO : BP01-S-2003-001025
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO; éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 29-06-1998, mediante auto de proceder Dictado por del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Delegación Puerto la Cruz, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, mediante la cual Expone lo siguiente. "... Comparezco por ante este Despacho con la Finalidad de denunciar, que Personas Desconocidas se introdujeron en mi casa y sustrajeron 5 anillos de oro 18 Kilates, cuatro pares de zarcillo de oro, de granate, una cadena de oro con granate, dos cadenas de oro con sus respectivas medallas, un reloj no recuerdo la marca, una cámara fotográfica marca canon, una mandarria marca Bayota, un radio reproductor marca Clarión Ford, dos botellas de Whisky Marca granates y varios enlatados de alimentos entre sardinas, diablitos, atún, todo por un valor aproximando de un millón de bolívares es todo..."
SEGUNDO: En el folio siete de dicho expediente cursa Acta Policial Suscrito por los Funcionario Sub- Inspector. CARLOS ENRIQUE AGUILERA, en donde deja constancia de la Detención Preventiva de los Ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ, JULIO CESAR TURMERO Y JOSE ALEJANDRO ARAY
TERCERO: En Fecha 03-07-1998, se Realizo Inspección Ocular en la Finca Tagua piré, Ubicada en el Km. 52, Sector Curataquiche, la cual dio resultado negativo en el folio 08 del expediente.
CUARTO: En fecha 20-07-1998, el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Acordó Mantener Abierta la Averiguación de conformidad con lo establecido en el Articulo 208 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización de los imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", por lo cual no puede adjudicársele el hecho a personas algunas, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometieron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 06 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, en los hechos denunciados por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ BELLO, a favor de los imputados JUAN CARLOS HERNANADEZ CAMPOS, JULIO CESAR TURMERO Y JOSE ALEJANDRO ARAY, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a los fines de que los mencionados Ciudadanos sea borrados de pantalla.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.
LA SECRETARIA
ABG. MILENYS ASTUDILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MILENYS ASTUDILLO