REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001143
ASUNTO : BP01-S-2003-001143

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, y 110 Ebidem. en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano RODULFO VASQUEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 11-01-1993, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante auto de proceder, en virtud, del oficio N° 279, procedente de la Policía del Municipio de Guanta, en el cual informan que en el cerro la pincha, de Guanta Estado Anzoátegui se ha cometido un delito contra las personas en perjuicio del Ciudadano LUIS ALFREDO NORIEGA, y señalan como presunto autor del hecho cometido al Ciudadano: RODULFO VASQUEZ. Es todo..."

En Fecha 10-01-1983, se le Realizo Examen Medico Legal al Ciudadano LUIS ALFREDO NORIEGA, el cual se encuentra inserta en el folio 02 del Expediente

EN Fecha 15-04-1983, el Extinto Juzgado del Municipio de Guanta, Distrito Sotillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la Decreta la Detención Judicial del Ciudadano: RODULFO VASQUEZ, por la Comisión del Delito de lesiones Personales.


Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevé una pena de Arresto de Tres (03) a (06) meses, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6° prescriben por un año, si el hecho Punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 11 de Enero de 1983, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (01) AÑO, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha, no existiendo un acto de interrupción y observando que dicho tiempo, supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 6°, Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por el ciudadano LUIS ALFREDO NORIEGA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 6°. Del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG,. MILENYS ASTUDILLO