REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005682
ASUNTO : BP01-S-2003-005682


|Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem,. en el hecho donde aparece señalado como imputados los ciudadanos REINA MARIA TORRES TOVAR Y RODOLFO ENRIQUE TOVAR TORRES, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 04-05-1996, Cursa Oficio N° CG-93, emanado de la Policía Metropolitana División de operaciones, donde retienen preventivamente a los Ciudadanos REINA MARIA TORRES TOVAR Y RODOLFO ENRIQUE TOVAR TORRES, incautándoles la cantidad de catorce (14) envoltorios de material plástico, color morado claro, contentivos de un color de un polvo color blanco, presumiblemente “COCAINA” y la cantidad de veinticuatro mil ochocientos veinte (24.820) bolívares en efectivo, en virtud de la visita domiciliaria avalada por el Juzgado Quinto en lo Penal bajo el numero de oficio 1680-1231, practicada en la Avenida Arizoleta, CASA SIN MNUMERO DE LA Población de Guanta, siendo las Seis y treinta de la tarde es todo…”

*En Fecha 10-05-1996, Cursa Experticia Química, N° 9700-128-0793, suscrito por los Funcionarios ELISEO PADRINO MARIN Y MRIAN PINTO, adscrito al laboratorio de la Región Criminalística de la Región Nor Oriental del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, arrojando como resultado: a peso neto de dos (2) gramos con novecientos (900) miligramos corresponde a clorhidrato de cocaína.


Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena de Prisión de Cuatro (04) a Seis (06) Años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4° prescriben por Cinco años, si el Delito Mereciere Pena de Prisión de mas de Tres años. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 04 de Mayo de 1996, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de Cinco (05) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha, no existiendo un acto de interrupción y observando que dicho tiempo, supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 4°, Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4°. Del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA



LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABOG,. MILENYS ASTUDILLO