REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008522
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a ESTEBAN DE JESUS LOPEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de pronunciarse en relación al pedimento interpuesto observa:
El mencionado ciudadano fue detenido a las 2:50 horas de la tarde del día 04-10-03, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
Su detención se practicó en la calle principal, barrio Mayorquín I, a la altura del club "La Cueva del Lobo", Barcelona, cuando al efectuarle la respectiva revisión corporal, se le incautó en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestia, un envase plástico transparente de colores blacno, rojo, azul y estrellas blancas, donde se lee "SEX-USA-CONDOMS", contentivo en su interior de cinco (5) envoltorios de papel plástico, amarrados con hilo de coser color blanco, contentivos de residuos vegetales de presunta droga.
Ahora bien, en fecha 05-10-2003 este Tribunal de Control decretó la libertad plena del referido ciudadano, por no haber testigo alguno que corroborara el dicho de los funcionarios aprehensores. y por no existir otras evidencias de interés criminalístico; razón por la cual ante la falta de suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del ciudadano ESTEBAN DE JESUS LOPEZ, este Tribunal de Control decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ESTEBAN DE JESUS LOPEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.569.895, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nacio en fecha 21 de Enero de 1.985, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesion u oficio vendedor de carnes en el Mercado Bolivariano, hijo de los ciudadanos Esteban Canarum (v) y Gladys López (v), residenciado en la Calle 04, al lado de la cancha de Naricual, Casa N° 36, Naricual, Estado Anzoátegui; por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ
geraldina