REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014699
ASUNTO : BP01-S-2004-014699


Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR JULIO ARTEAGA, en su carácter de solicitante del vehículo con las siguientes caracteristicas Marca: Chevrolet. Modelo: Malibu Classic. Color: Negro. Placas: KAR-67L. Clase: Automovil. Serial de Carrocería. D1T69ABV320278. Serial del Motor: T1020CRU. Año: 1981. Uso: Particular. Tipo: Sedan, consignando a tales efectos copia Certificada del Tribunal de Instancia en lo Penal en Función de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de fecha 19 de Diciembre de 2003, en la cual se evidencia que la referida Instancia declaró Con Lugar la entrega material del vehículo antes descrito, al ciudadano VICTOR JULIO ARTEAGA.

A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal observa:

En fecha 25 de Octubre de 2004, el ciudadano VICTOR JULIO ARTEAGA, interpone solicitu mediante la cual exhorta a esta Instancia a que le sea entregado meterialmente el vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: Malibu Classic. Color: Negro. Placas: KAR-67L. Clase: Automovil. Serial de Carrocería. D1T69ABV320278. Serial del Motor: T1020CRU. Año: 1981. Uso: Particular. Tipo: Sedan, en virtud de haber agotado la Instancia Fiscal.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la entrega del referido bien mueble con desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fue solicitada a la representación del Ministerio Público los recaudos respectivos.

Se evidencia de las actuaciones que el vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: Malibu Classic. Color: Negro. Placas: KAR-67L. Clase: Automovil. Serial de Carrocería. D1T69ABV320278. Serial del Motor: T1020CRU. Año: 1981. Uso: Particular. Tipo: Sedan, fue retenido en fecha en fecha 08-09-04, por estar requerido según exp. G-532989, de fecha 21-11-03, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), Delegación de Anaco, y puesto a la orden de la Fiscalia de Guardia (Tercera), quién previa solicitud efectuada por el ciudadano VICTOR JULIO ARTEAGA NIEGA la devolución del señalado vehículo.

Asi las cosas, de la documentación original consigado por el solicitante, así como de las actuaciones remitidas por Representación del Ministerio Püblico, quién decide observa que el ciudadano VICTOR JULIO ARTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.195.198, consigna documentos que le acreditan la titularidad del bién objeto de la solicitud, tales como dl Certificado de Registro de Vehículo, en el cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado es el propietario del vehículo tantas veces descrito.

Empero la existencia en actas de Experticias signadas bajos los Nros.1172, 381 y 22, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que la chapa que identifica el serial de la carroceria presenta el alfa numérico D1T69ABV320278, ubicada en la parte superior del corta fuego, se observa SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la Empresa Ensambladora. Asimismo la chapa que identifica el serial alfa numérico D1T69ABV320278, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se observa SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la Empresa Ensambladora. Igualmente verificado el serial de seguridad (Chasis), el cual presente la cifra D1T69ABV320278, se observa FALSO, ya que el sistema de continuidad y estampado, no es el utilizado por la Empresa de Ensamblaje. El serial del motor el cual presente la cifra K0923CEJ-T1020CRU, se observa en su estado ORIGINAL.

Adicionalmente no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bién y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; aunado a ello se evidencia que el referido vehículo fué entregado por el Tribunal de Control N°. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del ya identificado vehículo en guarda y custodia, con la obligación de presentarlo por ante la Fiscalia y/o, a este Tribunal cada vez que le sea requerido.

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA FORMAL DEL VEHICULO con las siguientes características: Marca: Chevrolet. Modelo: Malibu Classic. Color: Negro. Placas: KAR-67L. Clase: Automovil. Serial de Carrocería. D1T69ABV320278. Serial del Motor: T1020CRU. Año: 1981. Uso: Particular. Tipo: Sedan, al ciudadano VICTOR JULIO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.195.198, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese igualmente oficio al Estacionamientodel Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Cirminalisiticas, Delegación Barcelona; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la correspondiente Entrega Material del mismo. Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, se ordena la devolución de la solicitud al Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARY MARTINEZ






EJS/ml.-