REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014723


Corresponde a este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el DR. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediant el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO ROSALES VALERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña SILVIA KARELIS VILLARROEL, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 03 de Febrero de 2002, tal como se desprende del Reporte de Accidente, suscrito por el Funcionario EFRAIN BOTELLO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Barcelona, el cual deja constancia de los siguientes hechos:
Acta Policial de fecha 03-02-2001, suscrita por el Funcionario OMAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Barcelona, quien entre otras cosas expuso:.... Se presentó ante este Comando una comisión de la Policia de Urbaneja....pusieron a la orden de este Comando al ciudadano ANTONIO ROSALES y su vehículo quien está involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Principal de Lecherias, frente a la Casa Municipal.....trátandose de un Arrollamiento de peatón con lesionado...."
Cróquis del Accidente tipo Arollamiento de Peatón, suscrito por el Funcionario EFRAIN BOTELLO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Barcelona.
Asi las cosas la Representación del Ministerio Público, una vez en conocimiento de los hechos, donde presuntamente se cometió la comisión de un ilicito penal, procede de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LAS INVESTIGACIONES.
En consecuencia, éste Tribunal analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se desprende que la investigación se inició por un delito de acción pública, no prescrito, no observando en autos elementos de convicción que pudiera demostrar tal hecho, tales como la Medicatura Forense, medio de prueba primordial para demostrar el grado y caráctr de la lesión ocasionada a la agraviada, asi como tampoco ningún elemento de convicción de tipo testifical.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO ROSALES VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.476.411, de 22 años de edad, estudiante, residenciado en Calle Páez, Quinta Dora, Sector La Concha, Lecheria, Estado Anzoátegui; por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento , todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY MARTINEZ











EJS/csg.-