REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000865
ASUNTO : BP01-P-2004-000865
Vista la Querella interpuesta por el ciudadano MAURICIO CERVANDO HERRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.195.145, residenciado en la Urbanización Prebo II, Calle 125, Casa N° 112-A-70, Municipio San José, Valencia, Estado Carabobo, asistido por los Dres. GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES y AMAL DOLATLI, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.930.815, V-12.703.800 y E-80.851.628 respectivamentes,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.153, 76.642 y 97.058 respectivamente, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por el delito de "USURA", previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Uusuario; éste Tribunal de Control Nº 06 para decidir observa:
Verificadas de forma individual las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Querellante MAURICIO CERVANDO HERRERA TORRES, cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera éste Juzgador ajustado a derecho Admitir la Querella Acusatoria interpuesta por el mencionado Querellante, por la comisión del delito de "USURA", previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; confiriéndole expresamente al ciudadano MAURICIO CERVANDO HERRERA TORRES, la condición de parte Querellante.
Por todo lo anteriormente expresado, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA, interpuesta por MAURICIO CERVANDO HERRERA TORRES, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por la comisión del delito de "USURA", previsto y sancionado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, le otorga la condición de parte Querellante a la victima MAURICIO CERVANDO HERRERA TORRES.
Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su Distribución a la Fiscalía que corresponda. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA;
ABOG. ISIS TOVAR
EJS/johanna.-