REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014809
ASUNTO : BP01-S-2004-014809

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Ogánica del Ministerio Público, en concordancia con el atículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad del ciudadano SOLORZANO ALVARADO RALPHF, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.930.675, natural de Barcelona, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciada en la calle Principal Residencias Isla de Plata, Planta Baja Apartamento B, Guanta Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa N° 03-F19-571-04, que conoce la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:
"…Opte por mudarme de la casa donde estaba viviendo, ya que constantemente era victima de multiples persecuciones de parte de los Funcionarios adscritos a la policia del Estado , como Carlos Merida, otro de apellido Medina David, una mujer apodada la uva, Juan antoima el Culebrita, Euclides Gonzalez.. etc, quienes trataban y entran a mi casa donde residía sin orden de allanamiento, destrozan todo lo que consigan, no perdonan que en una oportunidad cuando tenia 18 años estuve detenido, por lo que cada vez que ocurre algo en el sector soy perseguido y amenazado de muerte, teniendo que estar como escondido, por ejemplo donde estoy viviendo en guanta, no tiene conocimiento ni mi familia.. quienes continuan recibiendo la visita agresiva de estos funcionarios, preguntando por mi ubicación, por lo que solicito proteccion ya que mi vida corre peligro.."
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 26 de Octubre de 2004, se recibió oficio N° 03-F19-571-04, suscrito por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, donde informan que el ciudadano SOLORZANO ALVARADO RALPHF ANTONIO, tiene cualidad de víctima en la presente causa.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar esta Juzgadora procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano SOLORZANO ALVARADO RALPHF ANTONIO, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del mencionado ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por el ciudadano SOLORZANO ALVARADO RALPHF ANTONIO, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, según expediente N° 189-04 y 504-04.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, la ciudadana SOLORZANO ALVARADO RALPHF ANTONIO, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano: SOLORZANO ALVARADO RALPHF ANTONIO, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano SOLORZANO ALVARADO RALPHF ANTONIO.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, residenciada en la calle Principal Residencias Isla de Plata, Planta Baja Apartamento B, Guanta Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de la Policia Municipal del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,


DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA


EL SECRETARIO.,

YH.