REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001627
ASUNTO : BP01-P-1999-001627



Visto el escrito presentado por la Dra. Nélida Basíle Drija, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano NELSON JOSE PAISAN SALAS, mediante el cual solciita se le extienda el lapso de presentación a que se encuentra sometido su representado ante este Tribunal cada quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el mismo se cuentra actualmente trabajando en la Empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, con un horario de 8:00 am hasta las 6:00 pm, teniendo libre sólo los sábados, por lo que se le hace imposible cumplir con las mismas. En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre la solicitud efectuada por la defensa, observa:
PRIMERO:La presente causa se inicia por ante este Tribunal de Control N° 06, en 05-11-1999, acordandosele al imputado NELSON JOSE PAISAN SALAS, la libertad inmediata, en virtud de habérsele dictado Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265(Derogado) ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 33 y 34 de la causa, auto de fecha 08-05-2001, mediante el cual se decreta LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, en fecha 06-11-1999, al imputado de actas, por considerar que se vulneran Derechos establecidos en los artículos !°, 8°, 4° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para esa época, y ordena al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, notificarle que hasta esa fecha no presentó acusación y se encuentra vencido el lapso fijado para hacerlo, conforme al artículo 321 (Derogado) del Código OrgánicoProcesal Penal; por lo que se evidencia que el ciudadano NELSON JOSE PAISAN SALAS, no se encuentra sometido a ningún régimen de presentación en virtud de las cesación de las medidas cautelares que le fueron acordadas.
En consecuencia, tomando en cuenta los argumentos antes indicados, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada por la Defensa Pública del imputado NELSON JOSE PAISAN SALAS, por cuanto el mismo no se encuentra sometido a ninguna medida de cohersión personal, ni régimen de presentación, por habersele decretado la CESACION DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueron acordadas. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo, participandole lo conducente. Notifíquese a la defensa pública. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.

LA SECRETARIA.,