REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004927
ASUNTO : BP01-P-2004-000851

Recibido el dictamen Pericial Quimico, del Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional Destacamento 75, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con la Sentencia Vinculante de fecha 4 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justcia, previa las observaciones del caso observa:

En fecha 12 de Junio de 2004, la Fiscalía Novena del Minsiterio Público del Estado Anzoátegui, en la Audiencia de presentación del detenido MIGUEL ANTONIO MACUARE CULPA, solicitó ante esta Instancia en funciones de Control sea fijado una Inspección a la droga incautada, realizándose dicha Inspección el día 08 de Julio de 2004, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Puerto La Cruz.

Siguiendo con los trámites procedimentales correspondientes, la DRA ALEXA GAMARDO, en fecha 08 de Julio de 2004, se traslada y constituye el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, con el objeto de efectuar la Inspección a la sustancia incauta al ciudadano MIGUEL ANTONIO MACUARE CULPA, siendo efectivo dicho acto, quedando inserto en la causa, en los folios del 35 al 37, ambos inclusive, a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; suscrita por los miembros del Tribunal de Control y todos los intervinientes en el acto.

Ahora bien, evidencia este Juzgador de las actas procesales, que la DRA ALEXA GAMARDO, no ordenó la destrucción de la sustancia incautada, en espera de los resultados de la Experticia correspondiente.

Así las cosas, el resultado de la sustancia sometida al examen pericial químico resultó ser MARIHUANA, tal como se puede evidenciar del Dictamen Químico N° DQ-301-08 JUL.

Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la práctica de experticia e inspección de la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, objeto de la presente solicitud. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06


DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

EL SECRETARIO,




EJS/lisbeth