REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002751

Visto el escrito presentado por la ciudadana FANNY DEL VALLE NATERA, en calidad de hermana del imputado ELIO JOSE NATERA, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periodicas, de Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días, argumentando que cumple funciones de electricista de campo, y se le hace muy dificil venir al Tribunal cada ocho días.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana FANNY DEL VALLE NATERA, en calidad de hermana del imputado ELIO JOSE NATERA, observa:
En fecha 17 de Marzo de 2003, este Tribunal de Control, finalizada la Audiencia de Presentación del imputado, Acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1º) Presentaciòn por ante este Tribunal cada OCHO (08) dìas, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicciòn del Estado sin autorizaciòn del Tribunal, 3º) Prohibiciòn de concurrir a determinados reuniones o lugares; en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de ADULTERACION DE LICORES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 366 y 278 del Código Penal.

Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento del imputado ELIO JOSE NATERA, se efectuo una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que el imputado ELIO JOSE NATERA, desde el 18 de Marzo de 2003, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder del referido ciudadano, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadanos y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por la solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones perdiocas de Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones del imputado ELIO JOSE NATERA, de cada Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días, la cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.
EL SECRETARI0,

ABG.
EJS/csg.-