REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004768
ASUNTO : BP01-S-2002-004768
Visto el escrito presentado por le DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARTINEZ IRMA JOSEFINA; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 26-07-1987, formulada por la ciudadana MARTINEZ IRMA JOSEFINA , por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial en el cual Expone. ..." Comparesco por ante este Despacho con la Finalidad de Denunciar que personas desconocidas se Hurtaron mi vehiculo ..." .
SEGUNDO: En fecha 26-07-1987, el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inicio la presente averiguación sumaria.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto 460 del Códogo Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remitase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO