REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009713
ASUNTO : BP01-S-2003-009713


Visto el escrito presentado por la abogada GIULIANA DEL PILAR GIURIA CHIRINOS, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periódicas, de Ocho (08) días hasta Treinta (30) días, argumentando que su precario estado económico, no le ha permitido cumplir cabalmente con la Medida de Coerción Personal.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la abogada GIULIANA DEL PILAR GIURIA CHIRINOS, observa:

En fecha 04-11-2003, este Juzgador en funciones de Control, finalizada la Audiencia de Presentación del imputado, acordó decretarle Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 05 de Diciembre de 2003, se acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1º) Presentación por ante este Tribunal cada OCHO (08) días; en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento del imputado MARIO LUIS RANGEL RODRIGUEZ, se efectuó una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que el imputado antes referido, desde el 05-12-2003, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder del referido ciudadano, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometida a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadanos y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por la solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones perdiócas de Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días. Así se decide.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009713
ASUNTO : BP01-S-2003-009713


Visto el escrito presentado por la abogada GIULIANA DEL PILAR GIURIA CHIRINOS, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periódicas, de Ocho (08) días hasta Treinta (30) días, argumentando que su precario estado económico, no le ha permitido cumplir cabalmente con la Medida de Coerción Personal.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la abogada GIULIANA DEL PILAR GIURIA CHIRINOS, observa:

En fecha 04-11-2003, este Juzgador en funciones de Control, finalizada la Audiencia de Presentación del imputado, acordó decretarle Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 05 de Diciembre de 2003, se acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1º) Presentación por ante este Tribunal cada OCHO (08) días; en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento del imputado MARIO LUIS RANGEL RODRIGUEZ, se efectuó una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que el imputado antes referido, desde el 05-12-2003, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder del referido ciudadano, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometida a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadanos y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por la solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones perdiócas de Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones del imputado MARIO LUIS RANGEL RODRIGUEZ, de cada Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días, la cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN OSUNA


Resolución
Extensión presentaciones
Asunto: BP01-S-2003-009713
Fecha: 09-11-2004
EJS/raquel.-



ABG. EVELIN OSUNA


Resolución
Extensión presentaciones
Asunto: BP01-S-2003-009713
Fecha: 09-11-2004
EJS/raquel.-