REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014877
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero Titular y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público, y estando presente el Dr. Armando Loroño quien coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOAN SEBASTIAN HERNANDEZ AÑON, capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él LIBERTAD PELENA , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ROSA ALACAYO, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
Oìdas las exposiciones de las partes, asì como revisada el Acta Policial que sirve de sustento a la Fiscalìa Primero del Ministerio Pùblico para inciar la persecuciòn penal en contra del imputado de auto, èste Tribunal Observa: Se denota de las Actas de procedimiento policiales suscrita por los Funcionarios: Inspector ANGEL DEONICE, Sub-Comisario JOSE ROZO CONTRERAS y el Inpector CARLOS RODRIGUEZ adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 502 (DISIP) Barcelona - Estado Anzoátegui, que efectivamente este Juzgador evidencia que con la detención del imputado de auto se violenta el artículo 44.1 Constitucional, haciendo imposible la imposición de Medida de Coerción Personal alguna, ya que no existen elementos de convicción legalmente validos que así lo permita, por tales circunstancias, considerando que lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1º y del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al director de la Base de Apoyo de Inteligencia Base 502, Barcelona (DISIP), participando la decisión de éste Tribunal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado .Líbrese Oficio al director de la Base de Aopoyo de Inteligencia Base 502, Barcelona (DISIP), participando la decisión de éste Tribunal, participando el egreso del imputado de acta; remitanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARI O,
EJS/tamara