REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005826
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LEONEL JOSE VITAL REINA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 26 de Noviembre de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCO GONZALEZ LUCRECIA ESPERANZA, quien manifestó " el 15/11/1996, me encontraba durmiendo con mi esposo en mi casa y cuando me desperté me di cuenta que me habían robado, un televisor a color, la ropa, un mercado y una cadena de oro, donde a preguntas formuladas contestó: sospecho del ciudadano LEONEL REINA Y JOSE LISANDRO VELAZCO...., se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LEONEL JOSE VITAL REINA, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.419.571, con domicilio en el Barrio Mallorquín Barcelona, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano BLANCO GONZALEZ LUCRECIA ESPERANZA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, Ofíciese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-