REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005866
ASUNTO : BP01-S-2003-005866


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE RAMON REYES PALOMO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 02 de Julio de 1.997, mediante auto de proceder emanado del Comando Regional Nª 07, Destacamento 75, en virtud de acta policial Nº 00, del cual se desprende la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como presunto indiciado el ciudadano REYES PALOMO JOSE RAMON, en perjuicio de la empresa CORPOVEN..., se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE RAMON REYES PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.343.664, residenciado calla Monagas, casa s/n, barrio las delicias Puerto la Cruz, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal , cometido en perjuicio de la empresa CORPOVEN, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO

EUDEL/jvmh/.-