REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005968
ASUNTO : BP01-S-2003-005968
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108, ordinal 7° , Ejùsdem, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ibidem, en el proceso incoado en contra de EDISON LUIS MARTINEZ CANARIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 30 de Agosto de 1.996, mediante auto de proceder, en virtud de denuncia formulada por la victima CARLOS ENRIQUE MORENO, quien entre otras cosas menciona " Que llego de su trabajo y le informaron que se habian robado un televisor de su cuarto ....., presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Diez (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de EDISON LUIS MARTINEZ CANARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.283.541, residenciado en la calle el progreso N° 17-26, Portugal Abajo, Barcelona por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese , Ofíciese lo conducente y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA, ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-