REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005977
ASUNTO : BP01-S-2003-005977


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108, ordinal 7° , Ejùsdem, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ibidem, y el articulo 34 de la Ley Orgánicas del Ministerio Publico, en el proceso incoado en contra de WALCOTT IAN WENDEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411, del Código Penal; en perjuicio del menor WILLIASN ZAMBRANO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12 de Diciembre de 1.997, en virtud de colisión de vehículos con lesionados con posterior muerte .., presumiéndose la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411, del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de WALCOTT IAN WENDEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.253.266, con residencia en la carretera 09, con calle 02, el morro lechería. por la comisión del delito de HURTO CULPOSO, penado en el artículo 411, del Código Penal cometido en perjuicio del menor WILLIASN ZAMBRANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA, ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-