REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006028
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el proceso incoado en contra de JOSE LUIS MARTINEZ LARA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 28 de Marzo de 1.998, mediante auto de proceder, en virtud de denuncia formulada por la victima LUIS RAFAEL FARIAS MORENO, quien entre otras cosas menciona " Deje mi carro estacionado frente a la casa de mi tio y cuando regresamos mi vehiculo no se encontraba en el sitio donde yo lo habia dejado, dicho vehiculo es marca Chevrolet, modelo monte carlos, color blanco, año 78, placas RAG-715, serial de carroceria 1Z37MHV104000, valorado en dos millones de bolivares....., presumiendose la comision del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Seis (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE LUIS MARTINEZ LARA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.765.126, residenciado en la calle Principal,N° 2-1, barrio brisas del neveri, Barcelona Estado Anzoategui. por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL FARIAS MORENO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, Oficiese lo conduncente y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-