REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006052
ASUNTO : BP01-S-2003-006052
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR A. PEREZ M., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra ALEXANDER JOSE SANTANA VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDWIN ANTONIO RUIZ SANTOYO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Mayo de 1999 se inició la correspondiente averiguación sumaria por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, mediante al cual dejan a disposición al ciudadano ALEXANDER JOSE SANTANA VARGAS, por uno de los delitos contra las personas, en agravio de EDWIN ANTONIO RUIZ SANTOYO."
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 09 de Mayo de 1999 hasta la presente fecha han trascurrido más de Cuatro (04) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra ALEXANDER JOSE SANTANA VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.282.916, natural de Barcelona, casado, residenciado en al callejón Maturín, N° 0-94, del Barrio la Aduana de Barcelona, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejùsdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh