REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006123
ASUNTO : BP01-S-2003-006123


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MARTINEZ DIAZ DOUGLAS ANTONIO, DIAZ MARTINEZ CRUZ MATEO Y FREITES MARTINEZ ANTONIO JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIOJENES CAMPOS MENDOZA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, en relación con el articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal . este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 06 de Marzo de 1989, se inició la correspondiente averiguación sumaria por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DIOGENES CAMPOS MENDOZA, donde colocan a la orden a los imputados antes identificados, por estar incursos en la presunta comisión de un hurto de una moto, Marca Suzuki, tipo paseo,125cc, año 78 propiedad de la victima ;”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 06 de Marzo de 1989 hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con el Artículo 108 Ord. 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra MARTINEZ DIAZ DOUGLAS ANTONIO,, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.489.799, con domicilio en la calle Miranda N° 02, del Barrio Universitario de Barcelona DIAZ MARTINEZ CRUZ MATEO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 11.901.796,con domicilio en la calle Miranda N° 02, del Barrio Universitario de Barcelona Y FREITES MARTINEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 3.669.315, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453, del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejùsdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh