REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006143

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108, ordinal 7° Ejùsdem , en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ibidem, en el proceso incoado en contra de ANDRES MANUEL AGUIRRE TARTAGLIONES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, penado en el artículo 472, del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 29 de Junio de 1.998, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario policial WILLIANS JOSE MEDINA RON, en la cual expone: Que en frente del taller Mundo Nuevo avisto un vehículo marca Fiat, modelo uno, color gris, placa XGL-610, y se procedió a revisar en ese momento se presento una persona quien dijo llamarse ANDRES MANUEL AGUIRRE y manifestó ser el dueño del vehículo, pudiéndose constatar que dicho vehículo no posee los seriales de carrocería los cuales van ubicados en el guarda fango derecho...., presumiéndose la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, penado en el artículo 472, del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Seis (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ANDRES MANUEL AGUIRRE TARTAGLIONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 8.296.512 y residenciado en la calle san Juan Taller Mondo Nuevo en el Barrio 18 de Octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, penado en el artículo 472, del Código Pena, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA, ABG. JESMIT MILANO
EUDL/jvmh