REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006364
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108, ordinal 7° Ejùsdem , en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ibidem, en el proceso incoado en contra de EVELIA ANGELINA RODRIGUEZ ALFARO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, penado en el artículo 472, del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 11 de Junio de 1.997, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana EVELIA ANGELINA RODRIGUEZ ALFARO, trayendo a revisión el vehículo marca Fiat, modelo uno, color blanco, placas XOZ-717, observándose en la experticia que dicho vehículo presenta alteraciones en los seriales identificativos, razón por la cual el vehículo en cuestión queda retenido...., presumiéndose la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, penado en el artículo 472, del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejùsdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de EVELIA ANGELINA RODRIGUEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.740.149, residenciada en la Urb. Los Cortijos de Oriente, modulo A, numero 23-4, Barcelona, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, penado en el artículo 472, del Código Pena, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA, ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-